¿Hay exigencia de dar con el diagnóstico correcto?

Por Agustín Navarro Fornes, abogado.

El médico no tiene obligación de resultado.

La doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias como la 33/2015 establece que “es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad. Al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles”.

Por tanto, la conclusión es que en una medicina de medios y no de resultados, la toma de decisiones clínicas se fundamentará en el diagnóstico, que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida. Y solo la ausencia de unas pruebas que se manifiestan como necesarias, o un diagnóstico que presente un error de notoria gravedad, puede servir de base para declarar su responsabilidad.

Además, como recuerda el Supremo: “La actividad diagnóstica comporta riesgos de error que pueden mantenerse en ciertos casos dentro de los límites de lo tolerable”.

Si las pruebas realizadas son las protocolizadas y la recomendación de realizar nuevas pruebas se encontraba dentro de lo establecido en tales protocolos, no parece deducirse responsabilidad, pues “no se puede cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error” (SSTS 15 de febrero 2006; 19 de octubre 2007; 3 de marzo y 10 de diciembre de 2010).

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