Mapa del futuro legislativo de la inteligencia artificial en Europa (2024-2027)

Tras la aprobación de la ley de la IA de la Unión Europea, se detallan los próximos pasos a dar en el marco legislativo.

En un contexto donde la regulación de la IA se torna cada vez más imperativa, la Unión Europea ha dado un paso significativo con la aprobación de la Ley de IA de la Unión Europea (Reglamento de IA; AI Act, en inglés). Este marco normativo, previsto para su implementación gradual desde 2024 hasta 2027, se erige como un baluarte en la regulación de la IA, estableciendo un precedente no solo en Europa sino a nivel global. A continuación, se detallan los próximos pasos en el marco legislativo europeo, así como su implementación gradual.

  1. Aprobación del texto final (febrero-abril de 2024):durante este periodo, los colegisladores de la UE ratificarán el texto definitivo de la Ley de IA. Esta fase es crucial, ya que consolida el resultado de extensas negociaciones y ajustes, reflejando el consenso alcanzado entre los diferentes Estados miembros y las instituciones europeas. La aprobación del texto final sienta las bases jurídicas para la futura implementación y aplicación de la Ley de IA. Es un periodo de transición donde las entidades afectadas deben comenzar a prepararse para los cambios normativos que se avecinan.
  2. Publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor (mayo-junio de 2024):la Ley de IA será publicado en el Diario Oficial de la UE, un acto formal que marca el inicio de su aplicación legal. Entrará en vigor 20 días después de su publicación. Este lapso corto entre la publicación y la entrada en vigor es un estándar legislativo que permite una transición ordenada hacia la nueva normativa.
  3. Aplicación de reglas sobre prácticas prohibidas (a principios de 2025):Se establece un período de gracia de seis meses desde la entrada en vigor para la aplicación de las reglas sobre prácticas prohibidas. Este margen temporal es esencial para que las entidades involucradas en el desarrollo y la implementación de sistemas de IA realicen los ajustes necesarios para cumplir con las nuevas restricciones. Las prácticas prohibidas abarcan áreas críticas como la manipulación subliminal y el uso indebido de vulnerabilidades de grupos específicos, poniendo de manifiesto el compromiso de la UE con la protección de los derechos individuales en el contexto de la IA.
  4. Creación de códigos de práctica y gobernanza (mediados de 2025):Nueve meses tras la entrada en vigor, se espera que la Oficina de IA, en colaboración con la Global Partnership on AI (GPAI), facilite la creación de códigos de práctica. Estos códigos serán fundamentales para orientar a las entidades en la implementación ética y responsable de sistemas de IA. Simultáneamente, doce meses después de la entrada en vigor, se aplicarán las normas relativas a los organismos notificadores, la gobernanza de la IA, la GPAI y las sanciones. Esta fase enfatiza la importancia de una estructura de gobernanza efectiva y establece un marco para la responsabilidad y el cumplimiento.
  5. Obligaciones para sistemas de alto riesgo (mediados de 2026 y 2027):
  • Aplicación para el Anexo III (mediados de 2026):los sistemas de alto riesgo enumerados en el Anexo III estarán sujetos a obligaciones específicas a partir de mediados de 2026. Este enfoque escalonado permite una implementación más gestionable y una adaptación progresiva por parte de las entidades afectadas.
  • Aplicación para el Anexo II (mediados de 2027):de manera similar, para los sistemas que caen bajo el Anexo II, las obligaciones correspondientes comenzarán a aplicarse en mediados de 2027. Esta etapa final del cronograma proporciona un tiempo adicional para la adaptación a las exigencias regulatorias más complejas asociadas con estos sistemas.

La implementación de la Ley de IA supone un reto tanto para los desarrolladores como para los reguladores. Las empresas tendrán que adaptar sus productos y estrategias para cumplir con los nuevos estándares, lo que puede requerir inversiones significativas. Por otro lado, los reguladores deberán asegurar una aplicación efectiva y equitativa de estas normas.

Es esencial que las preocupaciones de los Estados miembros, como las expresadas por Francia, sean atendidas, equilibrando el fomento de la innovación con una regulación efectiva. J.S.LL (GISP-UPC)

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