Cancelación de bodas por Covid-19:¿Qué sucede con los servicios contratados?

Por Estefanía Harana Suano, abogada y asesora fiscal.

La mayoría de los sectores económicos se han visto afectados negativamente por el COVID-19 y la crisis sanitaria actual con los rebrotes que se suceden este verano. Por ello, muchas han sido las medidas y ayudas económicas y sociales que han surgido para paliar esos efectos negativos pero, aun así, existen determinados sectores que siguen viviendo una inestabilidad difícil de solventar: las empresas de creación y organización de eventos así como los consumidores que tenían contratada la celebración de un evento especial.

Estas incluyen a negocios de restauración, distribuidores, proveedores, empresas de entretenimiento, fotografía, músicos, etc., que han visto como su actividad económica se ha paralizado totalmente en consecuencia de la pandemia y es que la mayoría de los eventos que habían programados desde el 14 de marzo hasta la actualidad se han visto pospuestos o cancelados.

Uno de los eventos que se ha visto afectado de lleno ha sido la celebración de enlaces matrimoniales. Para la celebración de este tipo de eventos, se contratan por parte de los novios numerosos servicios (catering, finca, fotografía, trajes, viaje de novios, etc.) y en la mayoría de los casos ya se ha abonado previamente a la celebración del mismo una cantidad como fianza en dichos servicios.

En el caso por ejemplo del dinero abonado como fianza para las reservas del catering, restaurante o finca donde se iba a celebrar el enlace según la regulación del Real Decreto Ley 11/2020, pueden recuperar dicho dinero por haberse visto obligados a cancelar por circunstancias extraordinarias siempre y cuando no se celebre el evento y no exista ningún tipo de alternativa.

En el caso por ejemplo de los servicios de fotografía que han sido abonados como señal si se cancelar el evento, no recuperarán la señal abonada previamente. Pero en el caso de aplazarse, si la compañía de fotografía y vídeo no tiene disponibilidad para prestar los servicios contratados en la nueva fecha en la que se celebrará el evento deberá devolver las cantidades ya abonadas de servicios que no se han disfrutado. En el caso de haberse elaborado ya previamente un book pre-boda que actualmente es un servicio muy demandado, al haber sido ya efectuado sí tendrá el consumidor que abonar el servicio en su totalidad, pudiendo el fotografo disminuir la devolución de la fianza por este concepto. Aún así, en la mayoría de los casos, los fotógrafos están accediendo a reservar el día de la nueva fecha y en el caso de no tener disponibilidad para hacer el servicio derivarlo a un compañero de profesión.

Por último, en el caso de los viajes de novios hay que tener en cuenta una clara diferencia: si han organizado el viaje por su propia cuenta o si han contratado a una agencia para ello.

Según el Real decreto para el caso de contratos de viajes combinados que hayan sido cancelados por el minorista debido al COVID-19 el organizador tiene la posibilidad de entregarle al consumidor un bono para que lo pueda utilizar dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas y sólo se reembolsará el precio del viaje en el caso en que, pasado dicho año, el consumidor no haya utilizado el bono otorgado.

Por otro lado, si es el propio consumidor quien decide cancelar el viaje por la crisis, el organizador del viaje le entregará el bono y solo tendrá que abonarle el reembolso del viaje en el caso de que los proveedores le hayan dado las cantidades correspondientes.

Sin embargo, aquellas parejas que hayan contratado todo por separado, sí tendrán la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades que ya hayan abonado o un bono. Las empresas hoteleras y aerolíneas deberán ofrecer al usuario ambas opciones y será quien decida finalmente.

Eso con lo que respecta a las bodas, pero no sólo las bodas se han visto canceladas o aplazadas, sino también comuniones, eventos de negocios, eventos especiales pero, es más, en meses venideros están programados numerosas eventos.

Por ello, es importante plantear qué sucede en cada caso en cuestión:

  • ¿QUÉ SUCEDE SI EL EVENTO ESTABA PREVISTO PARA UNA FECHA ENCUADRADA DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA?

Imaginamos, por ejemplo, que había una boda programada para el mes de abril o un evento de negocios muy importante y no se ha podido realizar. En ese caso, la entidad que organizaba el evento puede llegar a un acuerdo con la otra parte para lograr que ese evento no se suspenda, sino que simplemente se aplace siendo la mejor solución para ambos.

Pero en el caso de que el evento deba celebrarse en una fecha concreta porque en otro caso no tendría sentido celebrarse y, por tanto, no pueda ser aplazado a un momento posterior, el cliente tendrá derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la señal que había abonado con anterioridad. Aunque hay que resaltar que los gastos que hubiera realizado la entidad organizadora del evento con anterioridad sí deberá ser descontado de esa devolución y asumido por el consumidor siempre que estén debidamente justificados.

  • ¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS EVENTOS FUTUROS?

Para fechas venideras y en las que ya el estado de alarma haya finalizado, no se conoce aún cuál será la mejor solución para los eventos que hayan programados en los próximos meses, desconociendo si se verán afectados por la “nueva normalidad”.

Aún así, lo más aconsejable en todo caso será la negociación y el acuerdo entre ambas partes e ir analizando cómo van desarrollándose los acontecimientos poco a poco, sin ser demasiado optimistas ni pesimistas. Es decir, no es necesario cancelar aún eventos futuros cuando realmente la situación se desconoce por completo, sino esperar a que se clarifique que realmente dicho evento será imposible celebrarse.

Pero ¿qué sucede en el caso del consumidor? Si una persona tiene contratada la celebración de un determinado evento como una comunión o una boda qué derechos le amparan como consumidor.

Normalmente, la cancelación por parte del cliente de un evento concreto tiene como consecuencia directa la pérdida de la fianza que había abonado como mencionamos previamente. Pero para el caso en que nos encontramos, que es una situación de fuerza mayor para ambas partes, el Gobierno ha aprobado en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, donde se adoptan una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en su artículo 36 se centra en la protección de los consumidores de la siguiente manera:

Si nos encontramos ante un contrato que resulta de imposible cumplimiento el consumidor tiene derecho a resolverlo durante un plazo de 14 días siempre que no se pueda realizar una revisión o solución entre las partes contratantes. El objetivo es buscar en primer lugar un acuerdo basado en el equilibrio de los intereses de ambas partes, pero en el caso de que no fuera posible, le otorga al consumidor el derecho a la resolución del contrato y a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de señal salvo aquellos gastos justificados en los que hubiera incurrido ya el organizador del evento. Si pasan 60 días buscando dicho acuerdo sin haberlo alcanzado, no cabe propuesta de revisión debiendo resolverse dicho contrato.

En conclusión, en el caso en que el cumplimiento del contrato sea imposible, la empresa de eventos tendrá que devolver todas las sumas abonadas por el consumidor salvo aquellos gastos detallados y debidamente justificados en un plazo de 14 días y en la misma forma en que se efectuó el pago por el consumidor salvo que exista aceptación expresa de otras condiciones por parte del cliente.

Es por ello, que se recomienda precaución y cautela a la hora de organizar, cancelar o suspender los eventos. Debemos atender a las diferentes posibilidades que se puede tener para así evitar afectar a los intereses de ambas partes que no tenían conocimiento de que esta situación fuera a darse ya que estamos ante un escenario excepcional e imprevisible.

También te podría gustar...