La imprudencia temeraria del trabajador en un accidente podría costarle la prestación como siniestro laboral

Los tribunales analizarán en cada caso si la imprudencia del trabajador afectó al accidente desde o hacia el trabajo, dejando de considerarse accidente laboral si ésta es temeraria.

Éste será el análisis que deberán realizar los tribunales en cada caso de accidente laboral in itinere, que es como se denominan los accidentes que sufre el trabajador cuando va de camino al trabajo, o de vuelta del trabajo. Estos accidentes ocurridos durante el desplazamiento del trabajador son considerados accidentes laborales, correspondiendo al trabajador una prestación a cargo de la Seguridad Social, siempre mayor que la percibida por enfermedad común o accidente no laboral.

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 4 de julio de 2023 deja de lado el automatismo y la generalidad, sentando la base de la necesidad de analizar cada caso concreto para determinar si el trabajador cometió alguna imprudencia. De haberse cometido,  los tribunales deberán examinar si ésta fue temeraria, y si afectó a la consecución del accidente. De responderse afirmativamente, el accidente podría dejar de ser considerado como accidente laboral.

El quid de la cuestión será deslindar qué ha de entenderse por imprudencia temeraria, pues en el ámbito penal esa imprudencia ha de revestir mayor intensidad que el ámbito laboral, teniendo en  cuenta la pena a imponer por la comisión de un delito. Temerarias serán las conductas en las que se asuman riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, es decir, un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible.

Esto es precisamente lo que sucede en la sentencia dictada, pues el trabajador cruzó la carretera de noche, de cuatro carriles de dos sentidos que separaban el aeropuerto del vehículo, sin chaleco reflectante, por un lugar no habilitado,  con bultos y sin iluminación directa. Sin embargo, no lo son las meras infracciones de tráfico si no van acompañadas de otras circunstancias (piénsese por ejemplo, en la conducción bajo los efectos del alcohol, o excesos extremos de velocidad en carreteras sin visibilidad), pero el catálogo de conductas habrá de ser eminentemente casuístico, siendo los tribunales los que vayan perfilando qué conductas suponen la asunción de riesgos innecesarios y la absoluta falta de prudencia.
Las consecuencias para el trabajador son evidentes, pues mientras el accidente laboral tiene reconocida una prestación del 100% de la base reguladora del salario, los no laborales son de un 75%, lo que invita a la reflexión antes de asumir riesgos innecesarios al ir o volver del trabajo, dejando de un lado las prisas que pueden acabar jugando malas pasadas. Elena Fraile Lafuente. Juez de Adscripción Territorial con destino en Santa Cruz de Tenerife.

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