Indemnizan a la familia de un paciente que murió de covid en la primera ola por no hacerle una PCR antes

El TSJ de Madrid sentencia que hubo una pérdida de oportunidad en el tratamiento del enfermo al no someterle a las de detección de la infección cuando mostró los síntomas.

La sección décima de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 10.000 euros a la familia de un hombre de 79 años que falleció por la covid en la primera ola. Murió en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid el 23 de marzo de 2023, tras dar positivo en coronavirus.

El tribunal ha condenado a la Administración por una pérdida de oportunidad, al no realizarle una PCR en el hospital cuando existían sospechas de infección, que fue cuatro días antes del día que finalmente se la hicieran. Para el cálculo de la indemnización, los magistrados han tenido en cuenta la edad del paciente, la elevada mortalidad de la infección por la covid y la falta de tratamiento que había en esa primera semana tras declararse el Estado de Alarma.

La Asociación El defensor del Paciente señalan la sentencia como “pionera”, al condenar a la Administración por el fallecimiento de un paciente por la covid. Sin embargo, el TSJ en su resolución ha avalado la asistencia que se le dio al fallecido las dos veces que acudió al Centro de Salud, de modo que el reproche judicial de la atención se centra en la primera al hospital, donde no le realizaron la prueba de detección de la covid, a pesar de que existían signos de infección.

Cronología de los hechos 

¿Dónde se produjo el contagio del fallecido? La defensa de la familia argumentó en su demanda que fue en una intervención de cirugía oral que se le practicó en el Hospital Universitario Ramón y Cajal el día 5 de marzo de 2020. Sin embargo, el tribunal razona que no es posible aclarar este punto, en el momento que el virus circulaba por la ciudad.

En todo caso, los hechos que se juzgan comenzaron el día 12 de marzo de 2020, cuando el paciente acudió a la consulta de Atención Primaria en el Centro de Salud Mar Báltico, refiriendo catarro de dos días de evolución, pero sin fiebre, disnea, ni falta de aire. Se le prescribió paracetamol y Cloperastina y se le envió a su casa.

Atención en el Centro de Salud

¿Deberían haberle hecho una prueba de la covid en el centro de salud? Pues, según recoge el informe del perito judicial, “desde el punto de vista preventivo, hubiera sido muy conveniente, pero aquí nos encontramos en un problema logístico y de responsabilidad, ya que en esa fecha no se realizaban esas pruebas en los centros de salud, aunque para entonces, en marzo de 2020 ya había más de 30.000 casos diagnosticados de covid en Madrid”.

El TSJ de Madrid considera que “la decisión de no ingresar al paciente en un hospital y remitirle a su domicilio con prescripción de paracetamol y Cloperastina se ajustó a sus síntomas y a los protocolos del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aplicables en esos momentos de la pandemia”. Así que no hay reproche para la actuación llevada a cabo en el centro de salud.

Primera atención en el Hospital

El 15 de marzo, la familia del paciente llama al Summa 112 porque le encuentran en el suelo con limitación funcional y torpeza en el habla. El motivo de la consulta era la desorientación e inestabilidad en la marcha. “Sin fiebre ni sensación distérmica”. Tras practicarle una exploración que incluyó una TC craneal, el paciente fue enviado a su casa, con la siguiente consideración en el informe de alta: “Dado el buen estado general del paciente y la ausencia de datos de alamar se decide dar el alta con el diagnóstico de inestabilidad en la marcha resuelto y las recomendaciones de mantener la observación y aislamiento domiciliario y, en caso de aparecer nueva sintomatología, acudir de nuevo a Urgencias”.

En esta primera actuación en el hospital, el perito judicial observa algunos datos en las pruebas que debieron hacer sospechar de una infección, como “una proteína C reactiva muy elevada” o la “existencia de un agrupamiento broncovascular”.  Y, en este punto, reprocha que no se hubiera hecho una prueba de PCR para descartar la covid o, mejor, para haber podido diagnosticar la enfermedad de manera precoz.

El Tribunal comparte el razonamiento del perito judicial y dice que “si se tienen en cuenta los signos analíticos y radiológicos que presenta el paciente, la evolución explosiva de la pandemia en ese momento, el número de pruebas de PCRs, que se veían realizando esos días y la posibilidad de reactivos en el hospital, no es razonable que el día 15 de marzo el servicio de urgencias del Hospital Ramón y Cajal remitiera al paciente a su domicilio sin haber profundizado en la indagación de esos síntomas de infección, que solo cuatro días después se diagnosticó como covid-19, siendo de señalar que el perito judicial considera que el paciente habría tenido más posibilidades de supervivencia (sin indicar porcentajes, pero sí, apuntó que en esa enfermedad las probabilidades eran escasas) si se le hubiera ingresado en el hospital el primer día que fue a Urgencias”.

Curiosa demostración de que había PCRs

¿Cómo sabe el tribunal y el perito judicial que el hospital tenía reactivos suficientes en ese momento, en marzo de 2020, para determinar la infección por la covid? Pues por las declaraciones que hizo el jefe de servicio de Microbiología del hospital a un medio de comunicación y que aparecieron publicadas el 18 de marzo, según fueron apuntadas en el juicio.

El responsable dijo que “los grandes hospitales madrileños, como el Ramón y Cajal, están haciendo estos días [18 de marzo de 2020] entre 200 y 400 determinaciones de coronavirus al día”. De modo que, el tribunal afirma que “la falta de realización de la prueba no obedecía a razones logísticas”. Vamos que había kits de PCRs para, ante las sospechas de infección, haberla confirmado.

Vuelta al centro de salud

Tras esta atención, el 16 de marzo, el paciente volvió a llamar al 112 y fue atendido en el centro de salud, donde no le hicieron nada, pero donde, como reconoce el TSJ no podían hacer nada, pues no tenían pruebas de PCR ni existía tratamiento contra la covid. Así que volvió a su casa.

Y el 18 de marzo, el Summa 112 lo llevó al Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal, donde en ese momento sí le hicieron la PCR y vieron que tenía covid. Con el diagnóstico de neumonía bilateral por coronavirus se la aplicó un tratamiento con fluidoterapia, broncodilatadores, corticoides, kaletra, dolquine, piperacilina/tazobactam y oxigenoterapia. No respondió al tratamiento. Fue sedado de conformidad con la familia y falleció el 23 de marzo.

Recursos escasos 

En el juicio también se planteó si la limitación del esfuerzo terapéutico había respondido más a una escasez de medios, de respiradores, que realmente a la situación del enfermo. Tras la declaración de varios facultativos, el tribunal concluyó que la decisión sobre el enfermo se debió más a la mala evolución del paciente, que a cualquier otra razón.

En definitiva, de todas las intervenciones sanitarias a las que fue sometido el paciente desde el 5 de marzo a su fallecimiento, el 23 del mismo mes, el tribunal centra el reproche en la primera asistencia en el hospital donde las pruebas practicadas debían haber hecho sospechar de una infección y, en todo caso, haber sometido al paciente a una PCR para descartar que tuviera coronavirus.

La prueba diagnóstica se demoró cuatro días, del 15 que se tenía que haber hecho al 19, que fue cuando se hizo. A este retraso, el TSJ de Madrid aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y condena a la comunidad de Madrid a indemnizar con 10.000 euros a la familia del fallecido.

En su demanda, el abogado Antonio Navarro Rubio, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente pidió una indemnización total de 250.000 euros. Sin embargo, para fijar la cuantía el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias que rodearon a este caso como son “la avanzada edad del paciente, 79 años”; “la agresividad de la covid en esa primera ola”; “la presión asistencia y el desconocimiento del momento en que el paciente se contagió y sus escasas probabilidades de supervivencia una vez que fue diagnosticado de covid 19”. Soledad Valle

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