El uso secundario de los datos de salud en los tiempos del coronavirus

Por Federico de Montalvo Jääskeläinen, profesor de Derecho Constitucional, UP Comillas (ICADE).

“En esta cuestión, la pandemia no nos ha cogido sin los deberes legales hechos”. Precisamente ahora, cuando parece que cualquier cambio legislativo puede estar afectado por la falta del sosiego preciso, de manera que queden atendidos y satisfechos todos los valores, intereses y derechos en conflicto (sobre todo, la actual disputa permanente entre interés individual y colectivo), podemos afirmar que nuestro ordenamiento jurídico está perfectamente armado para afrontar el reto de promover la investigación para vencer al Covid-19, y ello, sin necesidad de reforma legal alguna. Parece que en esta cuestión la pandemia no nos ha cogido sin los deberes legales hechos.

La derrota del virus, siguiendo con los términos bélicos puestos en boga por algunos de nuestros representantes políticos, se logrará no solo a través de una futura y esperada vacuna, para lo que aún quedan unos cuantos meses, sino también a través de algo igualmente importante y, además, muy relacionado con uno de los dilemas que planteará la futura aplicación de aquélla, la priorización en el acceso a la misma.

Si no somos muy capaces de comprar material para prevenir y hacer frente a la pandemia, no parece descabellado pensar que no seremos muy duchos en la compra de millones de dosis de la vacuna en los mercados internacionales. Y para preparar dicha más que previsible necesidad de priorización en el acceso a la vacuna, parece trascendental el estudio científico de las razones por las que el virus muestra una mayor capacidad patogénica para producir daños en determinados pacientes, incluso, al margen de la edad y de la presencia de otras patologías de base. Saber con cierta certeza a qué individuos no solo ha afectado más la enfermedad sino a cuáles les afectará a través de la determinación de patrones de riesgo es una de las metas en esta lucha contra el Covid-19. A ello pueden ayudar mucho los datos de los pacientes tratados a nivel hospitalario e, incluso, a nivel ambulatorio y en Atención Primaria que tenemos en las historias clínicas del sistema de salud. Es decir, tanto en la sanidad pública como en la privada.

Ley orgánica de protección de datos

Decimos que estamos suficientemente armados porque, tras un arduo debate en el Parlamento español, se optó por incluir en la actual Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales, con escaso rigor técnico-normativo pero gran acierto material, una disposición adicional, la decimoséptima, que en su apartado 2 b) permite, no solo, pero, sobre todo, en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública el uso secundario de los datos de salud, tanto procedentes de la investigación como de la asistencia, sin el consentimiento de los afectados y a través de la seudonimización. La Ley opta, en línea con el Reglamento UE, por un cambio del paradigma del uso secundario de los datos de salud. El paradigma anterior que exigía optar por cumplir con un nuevo consentimiento del titular de los datos o proceder a su anonimización, se ve ahora sustituido por otro que no exige ya la anonimización, sino la seudonimización que recordemos que en traducción de su versión original en lengua inglesa no significa que otra cosa que poner un seudónimo a los datos, es decir, una disociación compleja.

Tal previsión se completa con la contenida en el artículo 50.3 de la Ley 14/2007, de investigación biomédica, que permitiría también, en casos excepcionales y de interés sanitario general, como son los actuales, la utilización de datos genéticos codificados, siempre asegurando que no puedan relacionarse o asociarse con el sujeto fuente por parte de terceros, es decir, incorporar a la investigación para determinar aquellos patrones las muestras biológicos de los pacientes, lo que no es menos importante de cara a establecer patrones génicos y genómicos.

En definitiva, se suele decir que el Derecho va por detrás de la Ciencia, pero parece que en este caso la Ley ha sabido anticiparse a algo que, al menos, cuando se aprobaron ambas normas no era tan previsible que nos ocurriera de nuevo en la historia de la humanidad.

Concluyo felicitando, en relación con lo aquí expuesto, a dos iniciativas recientes que, desinteresada y solidariamente, se han prestado a ayudar en este propósito tan importante como es investigar para vencer el Covid-1. En concreto, la iniciativa del grupo HM Hospitales que ha puesto a libre disposición de la comunidad científica internacional una base de datos clínica anonimizada con toda la información disponible sobre los pacientes tratados en sus centros hospitalarios por el virus SARS-CoV-2, bajo el proyecto con el elocuente y nunca tan apropiado título de Covid data save lives. Por otro lado, también al proyecto europeo Harmony Alliance, el mayor proyecto europeo de Big Data en salud, que ha puesto sus plataformas y sistemas a disposición de la investigación frente al Covid-19. Gracias a ambas instituciones y también a mi querido Derecho ya que han sabido responder acertadamente a las apremiantes necesidades del momento. (DM)

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