La geolocalización para combatir el COVID-19 ¿es una medida legal?

Por Estefanía Harana Suano. Abogada, asesora Fiscal & MBA Full Time.

Muchas han sido ya las medidas que se han impuesto en España para luchar contra la expansión del Coronavirus y para lograr frenar esta crisis sanitaria. Pero ¿cuál es la principal medida que afecta a todos? Quedarnos en casa.

Es decir, estamos ante una limitación clara de los movimientos de los ciudadanos debiendo permanecer en nuestros domicilios desde que comenzó el estado de alarma y aún no sabemos hasta cuándo será así, debiendo salir a la calle únicamente para algunas actividades que se consideran esenciales, pero con importantes limitaciones.

Pues bien, a la Secretaría de Estado de Digitilalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se le ha encomendado desarrollar una serie de actuaciones para para verificar que estamos cumpliendo con esta medida. Entre dichas actuaciones se ha hablado de la posibilidad de la geolocalización de los teléfonos móviles o el uso de aplicaciones como asistentes para darles a las personas información totalmente oficiales sobre las típicas preguntas sobre la crisis sanitaria.

Con estas medidas se pretende entender los desplazamientos que realiza la población y ver cómo están de dimensionadas las capacidades sanitarias en cada una de las provincias. Para ello, se ha encomendado el desarrollo de una aplicación informática mediante la que se pueda geolocalizar al usuario de manera que se pueda verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en la que declara estar. Pero también como hemos indicado el desarrollo de un asistente de conversación para que se utilice vía mensajería instantánea cómo puede ser WhatsApp para que se encargue expresamente de informar a los ciudadanos oficialmente sobre sus dudas y preguntas referentes a la crisis sanitaria y al COVID-19, así como el desarrollo de una web informativa.

De todas ellas, la medida que ha traído más debate ha sido el rastreo de los teléfonos móviles para geolocalizar a las personas. Este análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento se hará de manera anonimizada por lo que los posibles conflictos con nuestra privacidad deben ser mínimos. Y es que debemos recordar que el motivo de su implantación es porque estamos ante una situación excepción, grave y de interés general, pero ¿qué pasa con nuestro derecho fundamental a la privacidad? Esa es la pregunta estrella en este asunto.

Pues bien, la Agencia de Protección de Datos se ha pronunciado al respecto defendiendo que la normativa de protección de datos no puede ser utilizada para obstaculizar la efectividad de las medidas implantadas por el gobierno para combatir la crisis, ya que es la propia ley quien prevé soluciones para que se pueda compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar el bien común, pero que no puede suponer una suspensión del derecho fundamental de privacidad de las personas. El rastreo de los teléfonos móviles se va a hacer de forma anónima y teniendo en cuenta que se utiliza como medida para frenar la situación de pandemia en la que nos encontramos y es que el propio Reglamento Europeo de Protección de datos personales y libre circulación de estos datos de las personas físicas (Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 del Parlamento y Consejo Europeo) autorizan al tratamiento de información para fines humanitarios o en situaciones de emergencia. El artículo 9 de dicho reglamento establece que podrán ser recopilados los datos necesarios para hacer frente a amenazas transfronterizas graves para la salud y es evidente que la situación actual de pandemia mundial entra en esta categoría.  A su vez, establece que los datos se pueden tratar para garantizar los niveles de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios sobre la base del derecho de la unión o de los estados miembros que establezcan medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertados de los interesados, en particular el secreto profesional.

Por tanto, estas medidas pueden llevarse a cabo, ya que nos encontramos ante una clara situación excepcional y que precisa de una protección tan importante que, si el uso de los datos se realiza para combatir la expansión del coronavirus y frenar la pandemia mundial, será un medio válido.

Por último, queremos recordar que estamos viviendo una situación atípica y que es realmente excepción y de incertidumbre, pero entre todos debemos ayudar a que esta situación finalice cuanto antes cumpliendo con el confinamiento tan necesario para no expandir más el virus.

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