¿Hay condena por un error médico, aunque no cause un daño?

Un cirujano he tenido que reintervenir a una paciente porque en la primera intervención se quedó una gasa dentro. Pese a que no ha provocado un perjuicio aparente a la paciente, hemos considerado conveniente retirarla.

Con carácter general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando la responsabilidad del personal sanitario en casos como mencionado.

Por ejemplo, en la sentencia del 18 de junio de 2013 el Tribunal Supremo insiste en su doctrina que “en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva -pues la exigencia es de medios- y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba” y añade que el “criterio de imputación del artículo 1.902 del Código Civil se fundamenta en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, en el sentido de que debe quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2005 o la del 10 de junio 2008 o la de 20 noviembre 2009)”.

Por tanto, y en caso de que exista duda alguna sobre el hecho de que hubo un olvido de una gasa en la primera intervención, efectivamente podría reclamarse el daño causado (costes, días de perjuicio personal, si es que los hubiere).

Tal reclamación tendría sustento en la acción u omisión negligente o culposa, que en el caso de la responsabilidad de los médicos, como ya sabemos, se sustenta en el hecho de no haber puesto a disposición del paciente la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, en cuanto comporta no solo el cumplimiento formal de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias (STS 495/2006, de 23 de mayo de 2006; 2761/99 y 1342/2006, de 18 de diciembre de 2006, entre otras resoluciones del alto tribunal).

Ello sin perjuicio de que tal responsabilidad pudiera repetirse o compartirse contra otro personal sanitario presente en quirófano, si pudiera acreditarse que la responsabilidad por incumplimiento de protocolos en materia de seguridad quirúrgica corresponde a otro personal sanitario, distinto del facultativo que lleva a cabo la intervención. Pero esto es otra cuestión.

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