Segunda opinión médica

El presente y futuro del estado del bienestar precisa encontrar fórmulas y soluciones óptimas para su mantenimiento. En concreto, preocupa ala ciudadanía la viabilidad de las pensiones públicas y la sostenibilidad del coste sanitario. En el área de la salud, algunas comunidades autónomas han regulado una forma de conseguir del paciente una prestación del consentimiento informado más reflexivo aunque sólo para determinados supuestos.

El consentimiento del paciente, informado a priori de forma más o menos completa, es uno de los dos elementos subjetivos del contrato de arrendamiento de servicios médicos. El enfermo, adherido a un modelo previamente confeccionado, sólo puede aceptar o rechazar su contenido en su totalidad, sin tener posibilidad de negociar o modificar alguna de las partes o cláusulas. Además, el contenido técnico, poco explícito o su imposible revisión, lleva a los destinatarios a firmar sin leer detenidamente el documento ni solicitar aclaración.

No obstante lo anterior y quizá debido a incremento de demandas de responsabilidad, algunas autonomías han reconocido al ciudadano el remedio jurídico de usar una segunda opinión médica (sanidad pública), antes de firmar el vinculante contrato. Esta segunda calificación es gratuita, su ámbito material se reduce a patologías muy graves, raras o poco habituales, es de carácter muy restrictivo para evitar abusos y dilaciones, y constituye sin duda un soporte de garantía y seguridad para el enfermo. La coincidencia en el doble dictamen asegurará el diagnóstico correcto. En el caso de discrepancia entre las dos opiniones solicitadas, la voluntad del enfermo (o sus familiares) elige la que considere más adecuada.

Los derechos de información, tutela, y acceso a los tribunales de justicia, caso de error o negligencia en los servicios médicos o hospitalarios, no pueden verse restringidos por la innovación y desarrollo legislativo en torno al derecho a elegir una segunda opinión médica en aquellos supuestos regulados.

En conclusión: en el ámbito de la salud pública resulta necesario ampliar y favorecer iniciativas en relación a la seguridad médica preventiva, pero sin que queden afectados los derechos y obligaciones recíprocas entre paciente, médico y paciente hospitalario, ni limitada la extensión de la responsabilidad por daños.

ANTONIO GARCÍA CONESA es notario y registrador de la propiedad.

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