¡Que no te vendan gato por liebre!

El otro día, paseando por el supermercado, pude ver que hay dos tipos de personas, por un lado, aquellas que supervisan la calidad de los alimentos a través de aplicaciones móviles y, por otro, los que se deslizan de forma analógica por el lineal del supermercado leyendo todas y cada una de las etiquetas de los productos.  Jugando con desventaja este último colectivo respecto de aquellos, ¿deberían fiarse los consumidores simplemente del rótulo del producto o tendrían que acudir a la letra pequeña de éste?

Sobre este punto, se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 1 de diciembre de 2022.  En concreto, el caso versaba sobre una empresa alemana que producía un mini salami de ave de corral en el que la grasa animal se había sustituido por grasa de palma y aceite de colza toda vez que se comercializaba en un envase con la denominación “the Original Turkey” y sólo se indicaba del uso de los ingredientes sustitutivos en el dorso de aquél. La autoridad alemana competente prohibió comercializar el elemento en cuestión sin indicar los ingredientes sustitutivos muy cerca de la denominación comercial que figura en la parte frontal del envase.  La productora recurrió ante los tribunales alemanes alegando que debía de entenderse que la normativa aplicable era la de “denominación de productos” mediante la que se cumplía con el etiquetaje en el dorso y no la de “denominación de alimentos” como se había considerado.

En este momento, es cuando al juzgado alemán le asaltan las dudas y acude al TJUE. En este sentido, el TJUE resolviendo la duda planteada por el juzgado alemán, hace una distinción entre el concepto “producto” que puede coincidir o no con el de alimento y que podrá abarcar la marca comercial y “alimento” que es la denominación de lo que efectivamente se consume y, tras varias disquisiciones, concluye que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, cuando su decisión de comprar está determinada por la composición del alimento de que se trate, lee previamente la lista de ingredientes y que, por tanto, no puede concluirse que la legislación europea deba de exigir que los componentes o ingredientes de sustitución se indiquen al lado de la marca o nombre comercial porque sería ir más allá de lo necesario.  En conclusión, todo apunta a que el tribunal alemán fallará a favor de la empresa, mientras tanto, preparen sus gafas para leer de cerca y descárguense las nuevas aplicaciones de análisis de producto; y es que a falta de pan buenas son tortas. Laia aubareda dalmau. Juez. Colaboradora Área. Jurídica ESADE Barcelona

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