‘Lex artis’ y negligencia médica

juicio-pngNARCÍS PALAHÍ.  Hace unas semanas se publicó que la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana condenó a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 50.000 euros a un paciente por el descuido intra-abdominal de una compresa quirúrgica tras una intervención. El TSJ concluyó que se trataba de una grave negligencia médica y una manifiesta mala praxis en dicha operación, así como que la asistencia prestada al paciente no se desarrolló de forma acorde a la lex artis.

La expresión latina lex artis, conceptuada brillantemente por Martínez Calcerrada, se emplea para definir los criterios de apreciación sobre un trabajo realizado por un profesional a fin de determinar si ese trabajo, y el modo de realizarlo, se ajusta o no a lo correcto. Desde una perspectiva médica, el Tribunal Supremo define esa lex artis como el criterio valorativo de corrección del acto médico, teniendo en cuenta las características del autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital.

Sin embargo, el mismo TS proclama que la lex artis, como criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, comporta el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis. Así, para poder establecer judicialmente que se ha producido una negligencia médica, habrá que comprobar minuciosamente si el médico o profesionales intervinientes realizaron su labor conforme esa lex artis.

Hecho éste a menudo arduo y dificultoso pues la diligencia debida del personal médico como deber de actuación, pero no de resultado, se basa en el cumplimiento de esa lex artis. Ésta se traduce en el criterio para valorar el cumplimiento de los protocolos y técnicas de actuación en ese campo profesional, así como la aplicación de ésas con el cuidado y precisión exigible a los riesgos inherentes de cada intervención, según las circunstancias de cada caso concreto.

Por ello, en el caso citado inicialmente se menciona la “mala praxis”, esto es, la causación de un daño a la salud como consecuencia de un comportamiento profesional realizado con impericia en su profesión o con inobservancia de la lex artis. En España, según la asociación El Defensor del Paciente, sólo un 40% de los casos de mala praxis llegan a juicio, aunque las razones de ese porcentaje son de índole diversa, entre ellas las transacciones extrajudiciales.

NARCÍS PALAHÍ GARRIDO es abogado. @palahi_repulles.

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