El turno para la vacuna contra la covid llega a los menores, ¿tienen algo que decir sus padres?

Explica el marco legal en el que se inmunizará contra la covid-19 a los menores hasta los 12 años, según fija la estrategia de vacunación. Recuerda el marco normativo que ampara a los menores y a sus padres ante el plan de vacunación contra la covid-19

Por Carmen González, catedrática de Derecho Civil.

La última actualización de la estrategia nacional de vacunación incluye a la población hasta los 12 años.

La vacunación contra la covid ha pisado el acelerador. La última actualización de la estrategia nacional de vacunación incluye a la población de 16 a 12 años. La ministra de Educación, Isabel Celaá ha adelantado, que “por cuestiones logísticas”, el Gobierno quiere vacunar a los alumnos en la primera semana de septiembre.

.Presunción de madurez

En principio, la estrategia de vacunación ha fijado la última frontera de la inmunización a la edad de 12 años. La Agencia Europea del Medicamente ha autorizado el uso de la vacuna para menores de 12 a 16 años y deja a los países cuándo vacunados. Carmen González considera que la ley actual obliga a que estos menores, antes de ser vacunados, cuenten de alguna manera con el consentimiento de sus padres o tutores, lo que, además, deberán oir al menor según la ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.

 Pero ¿pueden los padres negarse a que vacunen a sus hijos? La catedrática responde: “En España negarse a vacunar a un hijo no sería causa de declaración de situación de desamparo del menor. Es decir, no conllevaría la intervención de los poderes públicos en el seno familiar por considerar que se está tomando una decisión en contra del interés superior del menor”.

Sin embargo, esa evidencia legal puede ser cuestionada. “Cuando la vacunación contra la covid se convierta en una pauta sanitaria -y esto ocurre cuando las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad establezcan pautas de vacunación para el covid-19 de menores-, la Ley orgánica 8/2021 de protección de la Infancia y la adolescencia determina que si los padres no siguen pautas sanitarias establecidas de forma reiterada pueden crear una situación de riesgo para el menor que active la intervención de los poderes públicos en la decisión familiar”. Esto se traduce en imponer la vacunación en contra del criterio de los padres o tutores.

En los dos últimos años, un juzgado de Vigo y otro en Barcelona han impuesto la vacunación a menores de acuerdo con el calendario vacunal de su territorio como requisito previo a la inscripción en una guardería y en contra del criterio familiar. La vacuna contra la covid también se ha inoculado en contra de la opinión de los afectados o sus representantes legales. Estas situaciones se vivieron en residencias de ancianos donde los hijos o tutores de estos ancianos negaron la vacuna y un auto judicial terminó imponiéndola. No eran niños, si no ancianos, pero Carmen González recuerda estas situaciones poco sin similares.

Entonces, ¿qué posibilidades hay de que, si el progenitor no quiere vacunar a su hijo, no le vacunen?  González responde: “Si fuera estos padres alegaría lo mismo que consideró la Fiscalía de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su dictamen del 24 de febrero de 2021, en relación a la imposición de la vacunación de los ancianos en residencias”. Entonces, la Fiscalía dijo en su dictamen que “en tanto la ley no establezca la obligación de vacunarse, no cabe invocar razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la vulnerabilidad de un determinado grupo de personas para justificar la administración forzosa de la vacuna”.

En definitiva, la razón que puede dar la Administración sanitaria de turno para vacunar a un niño es que “hay un riesgo inherente al contagio”. Sin embargo, estas razones tan genéricas no servirían, según lo recogido por la Fiscalía que adelanta: “Si el propio legislador somete la administración de la vacuna a un régimen de libertad no se pueden alegar razones de salud pública para imponerla”.

Otra cuestión sería, apunta la experta, que un pediatra recomendara inmunizar contra la covid-19 a un niño concreto por su especial vulnerabilidad “algo poco probable, porque los niños parecen que sufren menos el virus”, recuerda la catedrática. Pero, si se da esa especial vulnerabilidad con la indicación explícita del pediatra y aun así los padres rechazan la vacuna podría darse la situación de riesgo para el menor que recoge la Ley 8/2021, con la consiguiente intervención judicial imponiendo la inmunización por el bien del niño.

En definitiva, la González resume: “Los padres se pueden negar. No es una vacunación obligatoria y sin una consideración específica sobre la especial vulnerabilidad del niño, no cabría imponer esa vacunación”. De acuerdo con el informe de vacunación del Ministerio de Sanidad de la pasada semana de junio hay 2.532 jóvenes de 16 y 17 años inmunizados en España.

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