El TS fija las condiciones en las que la ley de salud puede recortar derechos

El Tribunal Supremo ha establecido las primeras bases por las que se tendrán que guiar las comunidades autónomas a la hora de fijar restricciones para controlar la pandemia. Por ahora, se ha centrado en la parte que tiene que ver con la limitación de la libertad de circulación. En el recurso que interpuso el Gobierno de Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia, reclamaba que se le permitiera llevar a cabo cierres perimetrales entre islas cuando estas estuvieran en el nivel 3 o 4 de incidencia por covid.

Este argumento no ha convencido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, que rechaza los cierres entre islas tras haber comprobado razonadamente “la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas”. Los magistrados han mantenido la misma línea argumental que la Fiscalía.

El tribunal analiza la ley de salud pública de 1986 y explica que en base a esta norma se pueden fijar limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; que justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; o que determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación. Con esta base, explica que el control judicial debe centrarse en si la administración cumple con estos requisitos.

Además, advierte que la comunidad autónoma en cuestión debe identificar “con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan”.

También exige a las comunidades que hagan una ponderación desde el punto de vista “subjetivo, espacial y temporal”, así como una justificación de que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin.

Es la primera vez que el Supremo da respuesta a las restricciones por la pandemia después de que el Gobierno modificara la ley para que tras el fin del estado de alarma, el pasado 9 de mayo, fuera el Alto Tribunal el órgano que debía fijar la doctrina de cómo aplicar las medidas por parte de cada comunidad autónoma. En un segundo recurso resuelto también el viernes, sobre el cierre de la localidad granadina de Montefrío, la sala recuerda al Gobierno que los tribunales no están para ejercer funciones consultivas sino para resolver asuntos. También, la sala rechaza las limitaciones de entrada y salida en Canarias y emplaza a medidas menos lesivas . Calota Guindal

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