El testamento en caso de epidemia

por Christian Roqueta
abogado

En estos días de confinamiento que, con motivo del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus, son múltiples las preguntas que nos asaltan, posiblemente resultantes del miedo y la incertidumbre.

Muchas de estas preguntas están relacionadas con los arrendamientos, las hipotecas y los préstamos, pero otras muchas están relacionadas con la sucesión familiar, máxime, habida cuenta del incremento de fallecimientos que se están produciendo por causa del virus comúnmente conocido como Covid-19.

En este sentido son muchas las personas que se plantean preguntas como ¿qué pasará con mi herencia si me muero? o ¿puedo hacer testamento en la situación actual en la que hay decretado un estado de alarma?

En cuanto a la primera de las preguntas formuladas, el Código Civil Español (CC) regula las situaciones de sucesión ab intestado (intestada), es decir sin testamento. Esta situación se produce cuando una persona fallece sin dejar testamento, o, cuando realizado, éste resulta inválido o nulo. En este caso, nuestro Código Civil establece quiénes serán nuestros herederos forzosos siendo que, en primer lugar, heredarán los hijos y descendientes, a falta de éstos, serán los padres y ascendientes y, en su defecto, el viudo o la viuda.

¿Y si no quiero que la Ley decida mi orden de herencia? ¿Y si quiero instituir heredero a mi marido/mujer o a mis sobrinos, únicamente? Estas preguntas tienen rápida respuesta en una situación normal, pues, uno únicamente debería acudir al notario y otorgar testamento con detalle de su última voluntad. Ahora bien, nos encontramos ante una situación excepcional en la que tenemos restringido el movimiento, lo cual, a priori, nada nos impide acudir al notario, pues su trabajo está considerado de interés general. Sin embargo, la actuación de los notarios, en el presente estado de alarma, debe ser excepcional. Y, en estos momentos, el otorgamiento de un testamento, salvo muerte inminente del testador, no es un caso excepcional.

De suerte, que el CC, – que para algunas cuestiones necesita una actualización por estar obsoleto-, resulta que regula una situación que 15 días atrás habríamos tildado de absurda, pero que, en la situación actual, alcanza más importancia que nunca.

El CC en su artículo 701 del CC establece que “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Con la declaración de epidemia al brote de coronavirus tras el Real Decreto 463/2020, dicho artículo vuelve a la actualidad.

De esta forma, toda persona afectada por la situación actual en el territorio español puede realizar testamento ante tres testigos mayores de 16 años, para que, posteriormente -en caso de sobrevivir a la pandemia-, pueda ratificarse ante notario. Eso sí, los testigos deberán reunir la condición de idóneos.

Está situación permite la validez del testamento incluso en el caso de que los testigos no sepan escribir de conformidad al art. 702 CC. Ahora bien, hay que destacar que dicho testamento perderá su validez si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la pandemia si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya sea otorgado por escrito o verbalmente (art. 703 CC). Si bien a estos requisitos deberíamos añadir que el testamento otorgado mediante soporte de grabación de sonido o video de conformidad al art. 64.3 de la Ley del Notariado es válido.

Como es de ver, el CC parece tener la solución para la realización de los testamentos en situaciones de pandemia, ahora bien, no puede dejar de asaltarnos múltiples dudas que, seguro, darán lugar a impugnaciones judiciales de testamento, por lo que sólo recomendaríamos esta forma de testar en caso de extrema necesidad y sin posibilidad de utilizar otra alternativa más segura, jurídicamente hablando.

Es de reseñar que en Cataluña su código civil no regula esta cuestión, lo más parecido era lo que se conocía en la Compilació del Dret Civil de Catalunya, como Testamento sacramental, testamento que se debía ratificar ante el altar de la Santa Cruz, antes de San Félix, de la iglesia de Santos Justo y Pastor, eliminado en el actual Codi Civil de Cataluña, si bien, desde nuestro punto de vista el CC sería de aplicación supletoria.

Sea como fuere, en nuestro Derecho encontramos, también, figuras excepcionales para situaciones excepcionales, si bien se tendrá que ver en la práctica la utilidad real de cada una de estas figuras, aparentemente obsoletas.

También te podría gustar...