El derecho a ser resarcidos tras un tratamiento médico erróneo

Todos nos hemos preguntado si tenemos algún derecho cuando una operación médica nos ha provocado un resultado no deseado.

Para abordar esta cuestión, debemos partir de la regla de que el personal sanitario debe actuar en todo tratamiento médico con la diligencia necesaria. Sin embargo, si el profesional ha procedido imprudentemente y esa negligencia ha causado un daño en el paciente, surge la responsabilidad civil por negligencia médica y, con ello, la obligación de resarcir al paciente.

La responsabilidad civil por negligencia médica se encuadra dentro de la responsabilidad extracontractual, siendo necesarios los siguientes requisitos:

1) Que el paciente haya sufrido una lesión.

2) Que el profesional médico haya incurrido en la mala praxis en aplicación del tratamiento médico, esto es, no haya respectado la denominada “lex artis”, que se corresponde con los estándares o protocolos generales médicos.

3) Que exista un nexo de causalidad entre la lesión padecida y el tratamiento médico, de modo que éste sea el causante de la lesión.

Ahora bien, el nivel de diligencia médica no es el mismo si estamos ante medicina curativa o satisfactiva. En la primera, que se practica por imperativos motivos de salud, no se requiere al profesional una obligación de resultado (la curación de una enfermedad), sino la observancia de la “lex artis”. En cambio, en la medicina satisfactiva, a la que se acude voluntariamente para mejorar algún aspecto físico, cada vez más se exige al profesional médico un resultado.

Cumplidos estos presupuestos, el paciente podrá exigir una indemnización tanto al profesional que ha realizado el tratamiento como al centro médico donde se ha practicado. La responsabilidad del centro surgirá por la llamada responsabilidad extracontractual in vigilando, regulada en el art. 1903 del Código Civil. Por último, el perjudicado dispone de un año para formular la reclamación, a contar desde que se tenga conocimiento de todos los daños ocasionados. En el caso de los daños continuados (aquellos que no se conoce su alcance porque se van a agravando con el trascurso del tiempo), el plazo no se computa hasta conocer la magnitud de las secuelas. Fernando Vizcaíno López. Abogado del Estado

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