Debo recabar la autorización de los dos padres para vacunar a un niño?

Por: Javier Arona Alcañiz, abogado. Fornes Abogados.

La convención sobre los derechos del niño, resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, de Naciones Unidas, en su artículo 24.1 y 24.2.f) proclama el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tratamientos, desarrollando para ello una atención sanitaria preventiva. Del mismo modo, contamos con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, que en su artículo 3 dispone que la Autoridad Sanitaria podrá adoptar las medias que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, debiendo tener en cuenta también la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en su artículo 19.2.c dice que las Administraciones impulsarán acciones de prevención primaria y, en concreto, la vacunación.

Del mismo modo, conviene precisar que, en los casos en que exista discrepancia entre los progenitores sobre la vacunación del menor, y ésta sea desconocida por el facultativo que, conforme criterio médico vacunó al niño, con carácter general, al médico no le corresponde a priori dudar de que cada progenitor actúa conforme al supremo interés del menor y en ejercicio responsable de la patria potestad. Todo ello en la medida que los progenitores tienen la obligación de mantenerse mutuamente informados de aquellas cuestiones sobre las que no pueda enterarse por sí solo el progenitor que no esté en compañía del menor. Así la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia número 277/2016, de fecha 25 de abril de 2016, debiendo precisar que, en el supuesto que estamos analizando y para el caso de que se quisiera emprender cualquier clase de reclamación contra el sanitario actuante, el facultativo tendría la consideración de tercero de buena fe, conforme lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

Por último, conviene recordar que, en toda actuación que involucre a menores de edad, cualquier decisión está encaminada a observar y garantizar el superior interés del menor.

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