Análisis laboral, fiscal y jurídico del impacto del estado de alarma en las farmacias

Desde que se decretó el estado de alarma en España, cada día se han ido conociendo nuevas medidas excepcionales que se están aplicando en todo el país en materia fiscal, jurídica o laboral. Desde la asesoría especializada en el sector farmacéutico Asefarma se ha realizado un análisis del impacto de algunas de ellas en la oficina de farmacia que resumimos a continuación.

En el plano fiscal

En lo referente al ámbito tributario, como indica Aroa Jiménez, subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma, “los efectos de las medidas en las oficinas de farmacia son directos, ya que a los farmacéuticos se les abre la posibilidad de minimizar el coste económico que suponen sus deudas tributarias, mediante un diferimiento del pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a través de la concesión de solicitudes de aplazamiento de deudas, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000€, que se encuentren en periodo voluntario de pago hasta el 30 de mayo de 2020”.

Además, añade, “la suspensión de plazos en el ámbito tributario”, atañe precisamente al pago de deudas tributarias ya notificadas en periodo voluntario y ejecutivo, a los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamientos ya concedidos, los plazos para la atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, entre otros.

Jiménez también hace especial mención a la posibilidad de solicitar una moratoria para el pago de la hipoteca por la vivienda habitual (así como para otro tipo de inmuebles afectos a la actividad económica, tal y como se ha ampliado en el RD-l 11/2020 de 31 de marzo), “ya que puede suponer un gran desahogo para algunos farmacéuticos que se encuentren vulnerables económicamente y que puedan justificarlo”.

En el plano jurídico

En lo que respecta al plano jurídico, las oficinas de farmacia constituyen uno de los pocos establecimientos cuya apertura se ha permitido durante la vigencia del estado de alarma.

No obstante, “muchas farmacias se han visto en la necesidad de solicitar una modificación de horario ante la imposibilidad material, por concurrencia de circunstancia de fuerza de mayor, de poder prestar el servicio farmacéutico durante todo el horario que tuvieran autorizado” indica Adela Bueno, responsable del departamento jurídico de Asefarma.

Asimismo, se han flexibilizado los trámites para el nombramiento de farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes, mediante la comunicación de éstos a través de los formularios que pone a disposición la administración de forma electrónica, “sin necesidad de esperar la autorización para ejercer el desempeño de la profesión de forma inmediata”. Las comprobaciones sobre este nuevo personal, en caso de ser necesarias, se realizarán con posterioridad una vez superado el Estado de Alarma. A.Cornejo

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