No pagar por cirugía estética mal resuelta
Javier Llovera. Doctor en Derecho
Un juzgado de Sevilla dictó una reciente sentencia condenando en primera instancia a una clínica de estética a indemnizar a una paciente con 23.393 euros por deficiente cumplimiento de sus obligaciones y comportamiento negligente. Recurrida dicha sentencia, tanto por la paciente que consideró insuficiente la indemnización como por la clínica que estimaba que debía reducirse dicho importe, fue vista en apelación por la Audiencia de Sevilla que en su sentencia hizo unas consideraciones dignas de estudio.
La Audiencia considera que el importe de la operación debe ser devuelto al no haberse conseguido la finalidad de la misma por una causa no imputable a la paciente, y cuyo evidente riesgo no fue asumido por ella. Cuando se contrata una operación de estética que pretenda cambiar el aspecto de una persona para adecuarlo a una preferencia individual, lo que se contrata es un resultado determinado que, al no darse en este caso, se ordena la devolución del importe de la operación que ascendía a 3.700 euros.
Respecto a las secuelas reclamadas por la paciente, se cuantifica la indemnización utilizando el baremo establecido para lesiones en accidentes de tráfico y así, al equiparar los daños corporales sufridos por la paciente que no se limitaban a la operación sino también a la vigilancia del proceso posoperatorio, concede 20 puntos de indemnización.
Las consideraciones referidas al trastorno ansioso depresivo sufrido por la paciente, dan lugar a conceder 10 puntos y otros 25 puntos por el prejuicio estético que ha dado lugar a no mejorar el aspecto físico sino a empeorarlo ostensiblemente.
En consecuencia, la Audiencia de Sevilla condena a la clínica estética a abonar a la paciente la suma de 99.716 euros, en concepto de indemnización por las secuelas derivadas de la intervención estética. Dicha sentencia es firme al no caber contra la misma recurso alguno.
Con la colaboración de: I.E.D.E. A. (UPC)















